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Derecho concursal y mecanismos de segunda oportunidad: luces y sombras tras casi 10 años de su entrada en vigor

En septiembre de 2020, el primer alegato del preámbulo del RDL 1/2020, mediante el cual se aprobaba el texto refundido de la Ley Concursal, afirmaba:

«La historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones.»

Nada más cierto que tal realidad, ya que no existe en nuestro ordenamiento jurídico un texto legislativo sustantivo que haya sufrido tantas mutaciones como la Ley Concursal. Lo que históricamente había sido una ley sectorial para paliar grandes problemas sociales ha experimentado, especialmente en la última década con la entrada en vigor de la denominada Ley de la Segunda Oportunidad, una expansión de tal magnitud que podemos afirmar que el Derecho Concursal ha pasado de ser una simple rama sectorial del Derecho Mercantil a una rama autónoma del Derecho. Esta rama ha logrado compartir protagonismo con las grandes ramas históricas del Derecho Civil, Laboral, Penal, Tributario y Fiscal.

En la prestigiosa Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, por ejemplo, no se enseñaba a sus alumnos Derecho Concursal, dedicándole solo unos pocos minutos en la última clase de Derecho Mercantil. Sin embargo, ahora es una asignatura autónoma, con infinidad de horas lectivas en clases, másteres y posgrados en diversas escuelas y universidades.

La legislación concursal ha vivido en España, en esta última década, su etapa de máximo esplendor, sobre todo por la entrada en vigor de la Ley de la Segunda Oportunidad para el tratamiento de la insolvencia de las personas físicas. Desde la Lex Poetelia Papiria de la Antigua Roma, pasando por el Principio de Responsabilidad Patrimonial Universal de la Edad Media, consagrado en el artículo 1.911 del Código Civil de 1889 («Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros»), y su posterior codificación desde la Ley de Quiebras del Código de Comercio de 1829, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la Ley de Suspensión de Pagos de 1983 y su posterior reforma en 1995, hasta culminar con la entrada en vigor de la Ley Concursal en 2003 y sus reformas más contundentes en 2011, 2015 y 2022.

Si bien la Ley Concursal de 2003 trajo un nuevo paradigma para los concursos de acreedores de empresas mercantiles, la novedad más destacada se produjo en febrero de 2015, con la entrada en vigor de los mecanismos de segunda oportunidad para el tratamiento de la insolvencia personal. Esta modificación introdujo un proceso legal nuevo para personas particulares, consumidores y autónomos, que les permitió solventar su insolvencia a través de acuerdos de reestructuración de deuda o con la obtención del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), es decir, la cancelación de deuda bancaria, financiera, avales personales, créditos ICO, deuda pública con Hacienda, Seguridad Social, entre otros.

España, junto con Rumanía y Bulgaria, era uno de los pocos estados miembros de la Unión Europea que no contaba con mecanismos legales para tratar las insolvencias de personas físicas. Obligados por la presión legislativa comunitaria y motivados por la obtención de fondos europeos, se introdujo esta severa modificación en 2015. En casi diez años, ha sufrido diversas modificaciones legales, jurisprudenciales e interpretativas.

Con su entrada en vigor, se ha producido una mercantilización a la americana de despachos de abogados y franquicias legales que ofrecen servicios digitales y a distancia sin el rigor necesario. Esta mercantilización ha desmerecido el proceso de la Segunda Oportunidad y ha generado una mala praxis que ha provocado desconfianza entre jueces y juzgados hacia los deudores. Incluso, se han establecido criterios de interpretación más restrictivos, como los publicados por los Juzgados Mercantiles de Barcelona en diciembre de 2023, acotando el acceso real a la Segunda Oportunidad en línea con la reforma de 2022.

Actualmente, quien no puede pagar sus deudas y necesita el correcto asesoramiento de un despacho de abogados para solventar su situación de insolvencia se enfrenta a un reto peligroso: elegir abogado. Desde GMB Abogados, consideramos fundamental advertir al ciudadano que dicha elección es clave para el buen desarrollo de su proceso. Es esencial contar con un asesoramiento legal personalizado y con un bufete con un equipo profesional, cercano y humano, que garantice una correcta gestión del procedimiento de Segunda Oportunidad.